Servicios incluidos
1. Constitución de sociedades mercantiles, así como su transformación o escisión, en íntima colaboración con la Asesoría Fiscal y Contable del cliente.
2. Asistencia y asesoramiento a toda clase de Juntas, Asambleas, reuniones, comisiones ejecutivas y Consejos, Notarías, Registros y demás organismos públicos y privados.
3. Modificación de Estatutos de cualesquiera sociedades mercantiles del cliente, en orden a su adaptación a las directrices que establezca la legislación vigente.
4. Toda clase de convenios con cualesquiera Administraciones Públicas
5. Cualesquiera reuniones o conferencias con el cliente o con otras personas que guarden relación con el cliente, dedicando el tiempo que preciso fuere para todo ello.
6. La preparación, elaboración y celebración de todo tipo de actos, contratos, escrituras públicas, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza, incluso firmándolos en nombre de cualesquiera sociedades participadas por el cliente mayoritariamente; y siempre dentro de la órbita de los servicios contratados, esto es, cualesquiera materias relacionadas con el Derecho Civil, Mercantil, Societario, Administrativo, Contencioso-Administrativo o Penal Económico.
7. Todo tipo de negociaciones con cualesquiera administraciones, cualquiera que sea su importancia, cuantía económica o el representante de la Administración que se tenga como interlocutor; así como el estudio y elaboración de cualesquiera escritos y recursos en vía administrativa ante cualesquiera administraciones, empresas o particulares para cualquiera de los actos antes mencionados.
8. Cualesquiera clase de litigios dentro del territorio español hasta la cuantía que al efecto se convenga, nunca inferior a 200.000 euros. Dichos litigios, de cualquier clase de asuntos, podrán serlo ante la Jurisdicción Ordinaria ostentando la defensa del cliente o de cualquiera de las sociedades del cliente como demandante o como demandado y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materias de esta jurisdicción como recurrente o como recurrido en el caso en que hubiere que litigar al lado de la Administración.
Los litigios antes apuntados comprenderán la interposición de cualesquiera clase de recursos cuando, a juicio del letrado, ello fuere preciso.
9. Asuntos de Derecho Penal económico, dentro de la cuantía señalada para los demás litigios.
10. Cualesquiera tipo de litigios dentro de la cuantía indicada en los que pudieran verse involucrados, como demandantes o demandados, todos y cada uno de los miembros actuales (o que en el futuro puedan serlo), de los órganos administrativos de cualquiera de las sociedades del cliente; siempre que dichos litigios tengan que ver con la materia mercantil que constituya el objeto de dicha sociedad.
11. El asesoramiento en los litigios antes indicados comprenderá siempre la asistencia a la celebración de cualesquiera actos procesales relacionados con los mismos; y ante cualquier clase de órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional; siempre y cuando, a juicio del Letrado Sr. Palafox fuere posible o conveniente -porque existieren probabilidades de éxito- la interposición de los correspondientes recursos.
12. Los litigios relativos a cualesquiera de las materias antes examinadas, pero de superior cuantía, podrán ser igualmente defendidos desde el despacho en el caso de ser expresamente encomendados. En este caso, los honorarios serían los señalados por las respectivas normas establecidas por cada Colegio de Abogados, con una rebaja de un 25% sobre la tarifa resultante.